Política Anticorrupción
POLÍTICA DE RELACIÓN CON
AGENTES PÚBLICOS Y ANTICORRUPCIÓN
Sumario
1. Aplicación .................................................................................................................................... 2
2. Objetivos ..................................................................................................................................... 2
3. Relación con Agentes Públicos .................................................................................... 2
4. Corrupción................................................................................................................................... 3
5. Viajes, Hospitalidad y Entretenimiento....................................................................... 5
6. Regalos y Obsequios............................................................................................................ 5
7. Conflicto de Intereses ............................................................................................................ 6
8. Terceros ....................................................................................................................................... 6
9. Donaciones, Patrocinios y Contribuciones Políticas............................................... 7
10. Canal de Comunicación........................................................................................................ 7
11. Sanciones.................................................................................................................................... 8
ANEXO I – CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN................................................................... 8
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1. Aplicación
Esta Política, aprobada por el Consejo de Administración del Grupo
Asperbras (Asperbras), se aplica a todos los colaboradores, gerentes y
directores (Empleados) y a cualquier persona que represente cualquier interés
de Asperbras o actúe en su nombre, directa o indirectamente, incluyendo socios
y proveedores, aunque no posean una representación formalizada por medio
de contrato o poder (Terceros).
El cumplimiento de esta Política es un deber de todos.
2. Objetivo
Con la finalidad de apoyar el día a día de los negocios de Asperbras,
basados en la Calidad, Responsabilidad y Seguridad, reforzando los valores
de integridad y transparencia, esta Política tiene como objetivo establecer las
directrices generales para la relación con Agentes Públicos con el fin de
prevenir, detectar e impedir la práctica de corrupción o de cualquier acto que
atente contra la Administración Pública, nacional o extranjera.
Esta Política fue creada para ser utilizada como una directriz de buenas
conductas para Empleados y Terceros que se relacionan con Agentes
Públicos.
3. Relación con Agentes Públicos
Es fundamental que toda y cualquier relación con Agentes
Públicos sea conducida de forma transparente y basada en intereses
legítimos, independientemente de si son conducidas por Empleados o
Terceros.
Todos aquellos que mantengan interacción con Agentes Públicos, ya sea en
el momento de participar en licitaciones públicas, negociar beneficios fiscales u
otros intereses con entidades gubernamentales, atender fiscalizaciones de
cualquier naturaleza, obtener o renovar licencias y permisos, representar a
Asperbras en procesos judiciales o administrativos, entre otras situaciones
inherentes a sus negocios de Asperbras, deben mantenerse atentos y ser
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capaces de identificar conductas que puedan, aunque sea por hipótesis, sugerir la
ruptura de la integridad en la interacción con Agentes Públicos.
Por lo tanto, se espera que todos lean y comprendan la importancia de esta
Política y, sobre todo, estén comprometidos con su estricto e íntegro
cumplimiento.
Las directrices de conducta en una relación con Agentes Públicos
determinan que Empleados y Terceros:
Velen por la imagen y buena reputación de Asperbras;
Dejen clara la postura de integridad de Asperbras;
Busquen orientación con su superior inmediato, administrador o con
miembro de los Departamentos Jurídico y de Recursos Humanos de
Asperbras en caso de dudas en relación a una situación sospechosa;
Informen a su superior inmediato toda y cualquier interacción con
Agentes Públicos, preferentemente de manera previa, y procuren
estar, siempre que sea posible, acompañados en encuentros presenciales;
Estén debidamente preparados para mantener toda y cualquier
discusión con Agentes Públicos dentro de límites técnicos, profesionales
y legítimos;
Reporten al Canal de Comunicación si son sometidos a cualquier
abordaje impropio, aunque sea de forma indirecta o sutil.
En la relación con Agentes Públicos la intención no siempre es lo que
importa. La mera percepción de una conducta irregular puede traer riesgos
incalculables para Asperbras.
4. Corrupción
Asperbras no tolera ninguna forma de corrupción y no admite la
práctica de cualquier acto que pueda representar un perjuicio a la Administración
Pública, tales como fraude en licitaciones y contratos con organismos gubernamentales.
Corrupción es la entrega, oferta o promesa de una ventaja indebida a
un Agente Público, o persona física o jurídica ligada a él(ella), con el fin de
influenciar ilegalmente sus decisiones y retrasar o acelerar sus acciones, a
fin de favorecer a Asperbras.
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La mera sugerencia de una ventaja indebida para un Agente Público
puede traer consecuencias jurídicas y riesgos reputacionales para Asperbras y
para los involucrados, incluyendo la responsabilidad criminal para la persona física
involucrada con la concesión de tales ventajas.
Se consideran ventajas indebidas, para los fines de esta Política,
cualquier cosa de valor ofrecida, prometida o entregada a un Agente Público,
en la expectativa de obtener, a cambio, algún beneficio para Asperbras, tales
como:
Cantidades en dinero;
Regalos que puedan influenciar la discrecionalidad de una decisión
del Agente Público, o incluso acelerar o retrasar sus acciones;
Costeo de viajes y hospedajes que no tengan una finalidad
legítima de negocio;
Contratación de amigos, familiares o empresas que estén ligadas al
Agente Público, con el fin de influenciarlo para beneficiar a Asperbras;
Donaciones, patrocinio y contribuciones políticas que no tengan una
finalidad transparente y legítima;
Entre otros.
Se consideran Agentes Públicos, para efectos de esta Política:
Cualquier persona que ocupe cargo, empleo o función en organismo
público, aunque sea transitoriamente o sin remuneración, sea
miembro de un partido político o candidato a cargo político;
Alguien que represente los intereses o actúe en nombre de personas que
se encuadran en el ítem anterior, incluyendo sus familiares y personas de
su relación.
Todo aquel(la) que tenga algún poder de influencia junto al
Agente Público también será considerado(a) un Agente
Público, para efectos de esta Política.
Son ejemplos de Agentes Públicos:
Funcionarios de ayuntamientos, secretarías, autarquías, empresas y bancos
públicos, sociedades de economía mixta, concesionarias de servicio
público y fundaciones públicas;
Miembros del Poder Judicial (incluyendo Oficiales de Justicia), del Poder
Legislativo (incluyendo políticos sin mandato) y del Poder Ejecutivo, del
Ministerio Público, de la Hacienda Pública, de las fuerzas que integran el
sistema de defensa pública y social de Brasil, entre la Policía Militar y el
Cuerpo de Bomberos, de oficinas diplomáticas, entre otros;
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Parientes, asesores o personas que mantengan una relación
cercana con los Agentes Públicos antes mencionados.
Entre otros.
5. Viajes, Hospitalidad y Entretenimiento
Dependiendo de la forma en que se ofrezca, el pago de viajes,
hospitalidades y entretenimiento para Agentes Públicos puede llegar a ser
interpretado como una ventaja indebida. Para evitar que se formule cualquier
cuestionamiento, es preciso observar los parámetros aquí definidos
para que no haya posibilidad de tal interpretación.
Toda oferta de viaje, hospitalidad y entretenimiento debe:
Ser hecha de manera transparente;
Estar de acuerdo con la ley, reglamentos y las buenas costumbres del lugar;
Estar dentro de aquello que puede ser considerado razonable y proporcional;
Ser hecha solamente en situaciones que no involucren toma de decisión
por parte del Agente Público, para que no haya la percepción de intento de
influenciar;
Ser comunicada, de preferencia con antelación, al superior inmediato
o administrador.
Además, tales ofertas no deben nunca:
Ser hechas en dinero;
Ser ni parecer un intento de influenciar al Agente Público;
Ser hechas con la expectativa de intercambio de favores;
Ser reiteradas (realizadas repetidamente durante el año).
6. Regalos y Obsequios
La oferta de obsequios y regalos corporativos a Agentes Públicos debe
hacerse con moderación. Los ítems deben ser de valor razonable y no
excesivo.
Al ofrecer obsequios y regalos, se debe:
Dar preferencia a ítems que contengan el logotipo de Asperbras;
Asegurarse de que el obsequio o el regalo esté de acuerdo con las leyes,
reglamentos y las buenas costumbres del lugar;
Ofrecer siempre, y solo, de manera transparente;
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Comunicar, de preferencia con antelación, al superior inmediato o
administrador.
Y además, no se debe nunca:
Entregar cantidades en dinero o equivalentes, aunque sean de
pequeño valor;
Usar la situación para intentar influenciar a un Agente Público, como intercambio
de favores, como premio o agradecimiento por un negocio obtenido o
mantenido;
Entregar obsequios y regalos de forma periódica o reiterada (realizada
repetidamente durante el año).
7. Conflicto de Intereses
Relaciones de parentesco o lazos de amistad con Agentes Públicos
pueden ser, o aparentar, un conflicto de intereses. Aunque la situación no
influencie una decisión de Agente Público relacionada con Asperbras, o con los
negocios de Asperbras, es necesario dar transparencia y mantener a su superior
inmediato y administrador informado de la relación.
Si existen relaciones personales con Agentes Públicos, se debe
evitar abordar asuntos profesionales de interés de Asperbras y,
si esto ocurre por parte del Agente Público, se debe reportar la situación al
superior inmediato o administrador.
Un conflicto de intereses puede surgir también cuando objetivos o
intereses personales interfieren en la objetividad de Empleados y Terceros al
tomar decisiones o practicar cualquier conducta en nombre o en interés de
Asperbras.
8. Terceros
Todos los Terceros, entre ellos proveedores, prestadores de servicios,
subcontratistas, socios comerciales, consultores, despachantes, entre otros
que se relacionan con Asperbras, deben, en el ámbito de esta relación
o cuando actúen en nombre, en interés o en beneficio de Asperbras
ante Agentes Públicos, actuar en conformidad con todas las
directrices de esta Política y con las leyes y reglamentos vigentes, aunque
reciban instrucciones – expresas o no – para dejar de observarlas.
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Cualquier acto impropio de un Tercero ante un organismo público puede
representar riesgos para Asperbras y para el propio Tercero. Por lo tanto, el
proceso de contratación de Terceros que se relacionan con Agentes Públicos
debe estar de acuerdo con los siguientes parámetros:
Respeto a criterios transparentes, objetivos y técnicos para la elección del
Tercero;
Análisis reputacional previo del Tercero, a través de referencias de
mercado;
Formalización de la contratación por escrito con la inclusión de cláusula
específica anticorrupción (Anexo I);
El proceso de contratación de Asperbras no puede tener influencia directa o
indirecta de Agentes Públicos.
9. Donaciones, Patrocinios y Contribuciones Políticas
Asperbras tiene como uno de sus principales valores la contribución al
desarrollo social y económico de la comunidad en la que está inserta.
Para ello, cuenta con iniciativas socioambientales vinculadas a su programa de
responsabilidad social.
Además de atender la finalidad de desarrollo socioambiental,
toda donación y/o patrocinio debe obedecer a los siguientes criterios:
Realización de una verificación reputacional previa en relación con las nuevas
entidades que vayan a recibir la donación y/o patrocinio;
Prohibición de utilización de la donación y/o patrocinio como forma de
influenciar ilegalmente a Agentes Públicos.
Asperbras no realiza contribuciones y/o donaciones a partidos políticos
o candidatos a cargos públicos electivos y no autoriza a nadie a hacerlo
en su nombre.
10. Canal de Comunicación
Asperbras creó un nuevo Canal de Comunicación, que servirá para el
tratamiento de asuntos relacionados con esta Política, sobre ética, integridad y
conformidad. Este Canal está abierto para recibir dudas, solicitudes
de orientaciones e informes sobre desviaciones de conducta en el ambiente de trabajo.
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Por lo tanto, si el Empleado de Asperbras se encuentra en una situación que
pueda representar una violación de esta Política, si tiene dudas sobre una
determinada situación o, incluso, si se siente incómodo con una determinada
situación, debe ponerse en contacto, incluso de forma anónima, a través de la
dirección electrónica canaldecomunicacao@asperbras.com.
Todos aquellos que utilicen el Canal de Comunicación de buena fe para
tratar asuntos relacionados con esta Política tienen la garantía de que no
serán represaliados.
11. Sanciones
Todos los Empleados y Terceros de Asperbras deben adoptar las
posiciones determinadas por esta Política en su día a día laboral. La
adhesión a esta Política no es opcional, y el incumplimiento de cualquiera
de los puntos aquí definidos será objeto de las medidas aplicables, incluyendo el despido
por causa justificada.
Toda y cualquier orientación que pueda representar una violación a esta
Política no debe ser seguida.
* * *
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ANEXO I – CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
1. EL CONTRATADO, en el cumplimiento del presente contrato, aunque sea por medio de
Terceros, declara y garantiza:
1.1. Abstenerse de practicar cualquier acto lesivo a la administración pública, nacional o
extranjera, en violación de las leyes que versan sobre crímenes y prácticas de
corrupción y contra la administración pública, incluyendo, pero sin limitarse a la
Ley 12.846/2013, la Ley 8.666/1993, la Ley 8.429/1992 y el Código Penal;
1.2. No ofrecer, prometer o realizar pagos o concesión de beneficios,
regalos, incentivos o gratificaciones a cualquier Agente Público.
1.2.1. Se considera Agente Público para los fines del presente contrato todo
aquel que: (i) ocupe cargo, empleo o función pública o que
represente, aunque sea transitoriamente o sin remuneración, organismo o
entidad pública, nacional o extranjera, asociaciones y fundaciones
públicas o sociedades de economía mixta o controlada por el Estado; (ii)
candidatos o titulares de mandatos electivos, partidos políticos y sus
representantes; (iii) personas expuestas políticamente; o (iv) cualquier
persona que tenga influencia en la toma de decisión de un Agente Público.
1.3. No financiar, costear, patrocinar o de cualquier modo subvencionar la práctica
de actos ilícitos;
1.4. No utilizar a una persona física o jurídica interpuesta para ocultar o
disimular sus reales intereses o la identidad de los beneficiarios de los actos
practicados;
1.5. No frustrar, defraudar o aún obtener o mantener beneficio indebido en
consecuencia de licitaciones y/o contratos públicos;
1.6. No obstaculizar ninguna actividad de investigación o fiscalización en la que esté
involucrado en consecuencia de prácticas relacionadas con el cumplimiento del
presente contrato, ante organismos, entidades o Agentes Públicos, inclusive
en el ámbito de las agencias reguladoras y de los organismos de fiscalización del sistema
financiero nacional;
1.7. Que cualquier interacción con el poder público se dará por Empleados que no
sean Agentes Públicos o tercera persona relacionada con estos.
2. EL CONTRATADO se compromete a comunicar, de inmediato, al CONTRATANTE
cualquier situación que configure violación y/o sospecha de violación del presente
contrato, especialmente situaciones que violen cualesquiera leyes anticorrupción,
incluyendo, pero sin limitarse a la Ley 12.846/2013.
3. El incumplimiento por parte del CONTRATADO de cualesquiera leyes anticorrupción
aplicables, de la Política de Relación con Agentes Públicos y Anticorrupción
del CONTRATANTE será considerado una infracción grave y podrá, a criterio del
CONTRATADO, dar lugar a la rescisión contractual por justa causa, lo que culminará,
automáticamente, en el derecho de retención de pagos y suspensión del
cumplimiento de otras obligaciones del CONTRATANTE, así como en la obligación
del CONTRATADO de indemnizar al CONTRATANTE por pérdidas y daños
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